¿Qué es un alzamiento judicial?
Un alzamiento judicial es la apertura de un inmueble ordenada por un juzgado. Aparece sobre todo en procedimientos de desahucio por falta de pago, en ejecuciones hipotecarias y en diligencias de entrada y registro. A diferencia de una apertura normal, aquí el cerrajero no actúa por encargo del propietario, sino como auxiliar de la comisión judicial que se persona en el domicilio.
Eso cambia por completo la forma de trabajar. No se abre hasta que el funcionario lo indica, no se accede al interior por iniciativa propia y no se entregan las llaves a nadie que no señale expresamente la comisión judicial. La discreción también forma parte del encargo, son situaciones delicadas y muchas veces con vecinos delante.
Quién puede encargar este servicio
Normalmente nos contactan procuradores, despachos de abogados, administradores de fincas, entidades financieras y propietarios particulares que ya tienen señalada la diligencia. Lo habitual es que se nos facilite el número de procedimiento, el juzgado, la dirección y la fecha y hora exactas del señalamiento.
Qué incluye el servicio
Personación puntual en el domicilio a la hora del señalamiento, apertura de la puerta bajo indicación de la comisión judicial, sustitución de la cerradura o del bombillo por uno nuevo, entrega de las llaves a quien determine el juzgado y factura detallada para incorporar al procedimiento. Si la puerta es acorazada o tiene cerradura multipunto lo valoramos antes para llevar el material adecuado y no retrasar la diligencia.

